La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente CASA DE REPRESENTACIONES INSUMED, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada debido a la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo por la falta de decisión sobre un recurso jerárquico relacionado con una multa impuesta por el SENIAT.
La Sala, al revisar el expediente, advirtió la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento adecuado, lo que llevó a ordenar al SENIAT la remisión del expediente administrativo correspondiente. Se estableció un plazo para la remisión de la información solicitada y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 20 de diciembre de 2023, y se publicó el 21 de diciembre de 2023, ordenando la notificación a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Casa de Representaciones Insumed C.A., debidamente foliado, relacionado con el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA /GAP/LGU/DO/2013-33010 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA /GAP/LGU/DO/2013-S/N ambas de fecha 4 de junio de 2013, notificada en la misma fecha, la Declaración de Exportación, cuyo Registro de Aduana es 118-2013-41-027537-01-3-00 de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por el Gerente de Aduana Principal de La Guaira, en materia de la Ley Orgánica de Aduanas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo ocurrido por la falta de decisión del recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente (Resaltado de la Sala). A tales fines, se ORDENA librar el correspondiente oficio, a objeto de que el mencionado Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consigne ante esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. Vencido el referido plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que consigne ante esta Alzada lo solicitado, una vez, conste en autos la notificación ordenada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Gerente de la Aduana principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
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