Sentencia N° 397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00397, Exp. 2019-0198, 08/12/2021
Expediente2019-0198
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto de la apelación interpuesta por los ciudadanos Olga Beatriz Anaya de Rodríguez, José Luis Rodríguez Anaya y Olga María de las Mercedes Rodríguez Anaya, contra la sentencia interlocutoria Nro. 022-2019. Esta sentencia había declarado extemporánea la oposición del Fisco Nacional y admitido el recurso contencioso tributario presentado por Massimo Fazzolari, quien había desistido de su acción principal, lo que llevó a la homologación del desistimiento por el Tribunal de origen, adquiriendo así la autoridad de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

El recurso contencioso tributario está destinado a lograr la nulidad del acto de efectos particulares y de contenido tributario, clasificado como de plena jurisdicción por cuanto ‘el juez fiscal tiene las más amplias facultades: no se limita a anular la decisión, la reforma y se sustituye con la Administración para calcular, si se presenta el caso, el monto de la deuda fiscal del contribuyente’. Corresponde pues, al juez contencioso tributario velar por la constitucionalidad y legalidad de los actos, incluso de las vías de hecho, que violen o menoscaben los derechos de los contribuyentes, en el estricto apego a la ley, pues todos los actos de Administración Tributaria deben estar sometidos a la norma incluso en situaciones donde pueda actuar con cierta discrecionalidad. Ello garantiza el estado de derecho, la preeminencia de la justicia y consecuencialmente, el sometimiento de la actividad de la administración tributaria a la Constitución y a la Ley. En ese sentido, la causa comienza por un silencio administrativo negativo por lo que se debe entender como una garantía del administrado, así es establecido por la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado en sentencia N° 00446 de fecha 07 de Abril de 2011: Mediante Sentencia N° 00028 del 13 de enero de 2011, esta Sala en un caso similar al de autos estableció lo siguiente: Al respecto, cabe destacar que la figura del silencio negativo debe concebirse como una garantía del particular frente a la inercia de la Administración, teniendo aquél la facultad de elegir entre acogerse al silencio administrativo de efectos negativos, y por tanto intentar oportunamente el recurso inmediato siguiente; o bien esperar la decisión tardía de la Administración, en cuyo caso, el lapso de caducidad empezaría a computarse una vez que la Administración emitiera la decisión correspondiente cumpliendo con su deber constitucional de ofrecer respuesta frente a las peticiones de los particulares. Específicamente la Sala en decisión N° 00428 de fecha 22 de febrero de 2006, ratificó el criterio sentado en sentencia de fecha 22 de junio 1982, caso: Ford Motors de Venezuela, en la que se interpretó el alcance del silencio administrativo como garantía de los administrados. En dicho fallo, que una vez más se ratifica, [la] Sala concluyó lo siguiente: Entiende quien juzga que los presuntos responsables, confunden los procesos de orden público, con los procesos de orden privado, el Contencioso Administrativo del cual forma parte el Contencioso Tributario, no rigen los principios dispositivos, ni tampoco la igualdad simple de las partes como en el proceso civil, pues en este tipo de contención hay en juego intereses superiores de los particulares representados por los intereses patrimoniales de la República; la responsabilidad del Juez radica justamente en equilibrar los privilegios y prerrogativas de la persona de derecho público con el de los particulares. Así pues, habrá mayor responsabilidad de quien juzga si no admite la acción estando frente a una presunta defraudación que si se admite, así luego sea declarada sin lugar y se ordene el archivo de la causa. Todo lo relacionado con el derecho tributario es de orden público, por lo que jamás puede configurarse la colusión o los fines ilícitos pues en todo caso existiendo una presunción de defraudación como la probada en este expediente, lo ilícito sería no continuar el proceso y no notificar a las autoridades competentes.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada María Trinidad Lara Rincón, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano recurrente MASSIMO FAZZOLARI; 2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República; 3.- EXIME LA CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del desistimiento; 4.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Palabras clave

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