TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 2017-0843, 09/12/2021
Expediente2017-0843
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. PJ60201700183 dictada por el Tribunal remitente que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, el 14 de octubre de 2015, por la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A.”, contra la resolución signada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/098/002761 de fecha 30 de junio de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y vistos los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer de los vicios de: 1.-incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento (falta de exhaustividad), en el cual -a su decir- habría incurrido el Tribunal a quo por cuanto “(…) no se pronunció expresamente acerca de lo expuesto en el escrito de informes presentado [fecha 21 de marzo de 2017] y obvió el trascendental hecho de allanamiento parcial por parte de la Contribuyente (…)”; 2.-vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al considerar que “(…) las diferencias determinadas por la Administración Tributaria a cargo de la recurrente quedaron desvirtuadas con el informe pericial, y que por ende la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, al efectuar una errónea aplicación de la Ley (…)”. Delimitada la litis, pasa esta Alzada a decidir la controversia en los términos siguientes: 1.-Incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento (falta de exhaustividad). La representación del Fisco Nacional, adujó en su escrito de fundamentación de la apelación que el Tribunal de Instancia incurrió en incongruencia negativa debido a que “(…) la recurrida no se pronunció expresamente acerca de lo expuesto en el escrito de informes presentado (fecha 21 de marzo de 2017) y obvió el trascendental hecho de allanamiento parcial por parte de la Contribuyente, lo cual vicia en forma irremediable la sentencia objeto de la presente apelación por violar el principio de exhaustividad y por quebrantar el requisito de la sentencia establecido en el ordinal 5to del artículo 243 del código de Procedimiento Civil. Así respetuosamente sea declarado (…)”. (Sic). Sobre el referido vicio esta Sala Político-Administrativa ha indicado que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. (Vid., sentencia Núm. 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada, entre otras en las decisiones Núms. 00240, 00082 y 00933de fechas 27 de febrero de 2008, 26 de enero de 2011 y 3 de agosto de 2017, casos: Galletera Tejerías, S.A., Hay Group Venezuela, S.A. y Dacrea Apure, C.A, respectivamente.). A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.