La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por la sociedad Constructora Tresin, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 035/2012, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la contribuyente. La decisión se fundamenta en que la apelación se relaciona con un acto administrativo que ya había sido confirmado por una sentencia definitiva posterior, lo que hace que la acción carezca de objeto.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su indefectible vinculación a la causa principal, y una vez decidida por esta Alzada la apelación contra la sentencia definitiva Nro. 086/2012 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con acción de amparo cautelar, por la sociedad de comercio accionante, quedando definitivamente firme dicho fallo, resulta forzoso declarar que ha decaído el objeto de la apelación interpuesta por la prenombrada empresa contra el fallo interlocutorio Nro. 035/2012 del 30 de marzo de 2012. Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, conforme a los términos expresados en esta decisión. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
amparo cautelardecaimiento del objetocontencioso tributario