Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2019-0162, 11/12/2019
Expediente2019-0162
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones El Timón, C.A. contra la sentencia Nro. 2018-0329, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había actuado sin competencia, ya que el valor de la demanda no superaba las treinta mil unidades tributarias, lo que la hacía incompetente para conocer del asunto. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda por el órgano jurisdiccional competente.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de incongruencia negativa, esta Sala ha establecido que la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso (Vid. Sentencia Nro. 00082 de fecha 26 de enero de 2011). Asimismo, esta Máxima Instancia ha determinado que la disposición contenida en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, se materializa cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial que se encuentra en debate, bien porque no resolvió únicamente lo pretendido por las partes, o bien porque se limitó a resolver algunas defensas expresadas por los sujetos en el juicio, omitiendo el fallo el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial. De esta forma, en caso de configurarse el último supuesto antes mencionado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, que -precisamente- es el vicio denunciado por la parte apelante en el caso de autos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., contra la sentencia Nro. 2018-0329 de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital-. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo por la referida Corte. 4.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. 5.- Que la COMPETENCIA para conocer del asunto de autos corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

incongruencia negativacompetenciademandacontratocobrofianzasjurisdicciónadministrativa

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