Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Objeto de la ley
La presente Ley rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques Nacionales y de Recreación a campo abierto o de uso intensivo.
Resumen
La Ley del Instituto Nacional de Parques establece el marco legal para la planificación, construcción, administración y conservación de los Parques Nacionales y de Recreación en Venezuela. Se crea el Instituto Nacional de Parques, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personalidad jurídica propia y funciones específicas para garantizar la conservación y el uso adecuado de estos espacios. La ley también regula la creación de unidades técnicas y la colaboración con otros organismos para el desarrollo de parques a nivel regional y municipal. Se derogan decretos anteriores relacionados con la administración de parques.
Temas principales
Instituto Nacional de ParquesAdministración de ParquesConservación AmbientalRecreaciónUtilidad Pública
Jurisprudencia que la aplica
Esta norma es citada por 16 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes: