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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES

GO 2.290 Extraordinario del 21-07-1978
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial2.290 Extraordinario
Publicación21-07-1978
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos16
Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Objeto de la ley

La presente Ley rige todo lo relativo a la planificación, construcción, ampliación, organización, acondicionamiento, conservación y administración de los Parques Nacionales y de Recreación a campo abierto o de uso intensivo.

Resumen

La Ley del Instituto Nacional de Parques establece el marco legal para la planificación, construcción, administración y conservación de los Parques Nacionales y de Recreación en Venezuela. Se crea el Instituto Nacional de Parques, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personalidad jurídica propia y funciones específicas para garantizar la conservación y el uso adecuado de estos espacios. La ley también regula la creación de unidades técnicas y la colaboración con otros organismos para el desarrollo de parques a nivel regional y municipal. Se derogan decretos anteriores relacionados con la administración de parques.

Temas principales

Instituto Nacional de ParquesAdministración de ParquesConservación AmbientalRecreaciónUtilidad Pública

Jurisprudencia que la aplica

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