La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, dictado en 1987, que afectaba un área de terreno para la construcción del Parque Metropolitano de Maracay. La parte actora solicitó que se declarara el decaimiento del decreto o se dejara sin efecto la afectación del terreno. Sin embargo, se constató que un decreto posterior, el N° 5.080 de 2006, había desafiado la afectación del área en cuestión, lo que llevó a la Sala a declarar sin objeto la solicitud de la parte actora.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial de la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), respecto a que “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989; o en su defecto, se deje sin efecto la afectación a la construcción del Parque Recreacional a Campo abierto y de Uso Intensivo ‘Metropolitano de Maracay’, que dicho Decreto hace sobre el área de terreno de 160 hectáreas y que dentro de ésta se encuentran las 8.3 hectáreas perteneciente en propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (sic).” No obstante, se advierte que mediante auto N° AMP-143 publicado el 10 de octubre de 2007, esta Sala ordenó notificar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Alcalde del Municipio Girardot del referido Estado, al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la representación de los Consejos Comunales constituidos en la zona afectada y a la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), para que informaran a este órgano jurisdiccional, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa y concretamente cuál había sido la ejecución hasta esa fecha del Decreto cuyo decaimiento se solicita. En virtud de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Infraestructura mediante oficio N° 0316 del 7 de marzo de 2008, recibido el 10 del mismo mes y año, manifestó que la pretensión de la Asociación Civil de Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), quedó sin efecto por haberse dictado el Decreto N° 5.080 de fecha 22 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.590 de la misma fecha, en el cual se ordenó la desafectación y expropiación de un área de terreno con una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con trescientas noventa y seis áreas (165,396 Has), que actualmente forma parte del Parque Metropolitano de Maracay situado en la jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO de la solicitud formulada por la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), referida a que “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Remítase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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