La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de indemnización presentada por los ciudadanos Jesús Ángel Pietro y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto contra la C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (ENELCO) por la muerte de su hijo, alegando negligencia de la empresa. La Sala determinó que la empresa demandada carecía de la cualidad pasiva necesaria para sostener el juicio, ya que no se comprobó la relación contractual con la empresa contratista mencionada por los actores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de los accionantes persigue obtener la indemnización de los daños materiales y morales que alegan padecer como consecuencia del accidente en el que perdió la vida su hijo, el ciudadano Jesús Ángel Pietro Chirinos, el cual entienden ocurrió por la realización de una conducta negligente de una empresa supuestamente contratista de la demandada, pero cuya relación contractual no ha sido comprobada en autos, razón por la cual concluye la Sala que la sociedad mercantil C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (ENELCO), carece de la cualidad pasiva necesaria para sostener el presente juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por los ciudadanos Jesús Ángel Pietro y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (ENELCO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.