Sentencia N° 1289 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01289, Exp. 2010-0812, 09/12/2010
Expediente2010-0812
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que pasó a situación de retiro al ciudadano Orlando Ramón Cuevas Terán. La parte demandante alegó discriminación y violación del debido proceso, argumentando que no se le permitió conocer el procedimiento que llevó a su separación. La Sala analizó la procedencia de la medida cautelar solicitada, destacando que no basta con alegar un perjuicio, sino que se deben presentar hechos concretos que demuestren un posible daño real.

Extracto de la motiva

En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra en las exigencias del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para acordar la suspensión de efectos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN CUEVAS TERÁN contra la Resolución N° 013871 de fecha 08 de abril de 2010, mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA pasó a situación de retiro al actor por permanencia máxima en el cargo.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativonulidad

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