Sentencia N° 1794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01794, Exp. 2011-1060, 15/12/2011
Expediente2011-1060
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Walid Makled García contra una providencia administrativa del SENIAT que impuso una multa a su empresa, Almacenadora Conacentro, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Extracto de la motiva

La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° SANT/INA/GCA/2008/1201 del 20 de agosto de 2008, a través de la cual la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT impuso multa a cargo de la referida empresa por un monto de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas entonces aplicable; y ii) “recomendó” a la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Regímenes Aduaneros del mencionado Servicio Nacional la suspensión temporal de la Clave de Acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA ++). En tal sentido, el conflicto negativo de competencia planteado a esta Superioridad por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, está sustentado en la supuesta afinidad de la materia debatida con la jurisdicción contencioso tributaria, no sólo por haber emanado el acto recurrido de la Administración Aduanera, sino por tratarse de actuaciones que afectan la esfera jurídica de la empresa recurrente en su condición de Auxiliar de la Administración Aduanera, situación, esta última, que pudo ser constatada por esta Sala del análisis de la aludida Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GCA/2008/1.201 de fecha 20/08/2008 (folios 59 al 65), en la cual quedaría constancia que el acto sancionatorio en ella contenido es producto de un procedimiento iniciado por la Administración Aduanera con el propósito de “(…) ejercer funciones de Control Permanente, para determinar el cabal cumplimiento de la normativa vigente que rige su funcionamiento como Auxiliar de la Administración Aduanera (…)”. Sin embargo, observa esta Alzada que en torno al régimen de competencias aplicables a las reclamaciones derivadas de los actos de control posterior emanados de la Administración Aduanera sobre sus entes auxiliares, vale decir, sobre los Agentes de Aduanas, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse, señalando al respecto en su sentencia N° 06337 de fecha 24 de noviembre de 2005, caso: Vapores y Aduanas Venus, S.A. (VYAVENUS), lo siguiente: “(…) La Ley Orgánica de Aduanas establece el régimen de los Agentes de Aduanas en los artículos 29 al 32, creando un sistema de carácter autorizatorio fundamentado en una potestad discrecional de la Administración, en razón de la especial naturaleza de las condiciones requeridas para obtener las autorizaciones como tales y para preservar la condición de Agente de Aduanas; esto en virtud del interés público que conllevan las aduanas para el Estado. En este sentido, el Estado, a través del órgano competente fijó unas condiciones y requisitos para actuar como agente aduanal, así como el régimen sancionatorio aplicable para el caso de incumplimiento de tales exigencias; lo cual se materializa con la suspensión o revocación de la autorización concedida.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia formulada en la presente causa. 2. QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial del ciudadano WALID MAKLED GARCÍA, en su condición de “propietario y administrador” de la sociedad mercantil ALMACENADORA CONACENTRO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SANT/INA/GCA/2008/1201 del 20 de agosto de 2008, emanada de la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoSENIATmultaAlmacenadora Conacentro

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