Sentencia N° 1582 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01582, Exp. 2012-0907, 20/12/2012
Expediente2012-0907
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión impugnada en todas sus partes. Se destacó que la medida de suspensión no implica una decisión final y que la administración actuó dentro de sus atribuciones legales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de la empresa demandante contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de junio de 2012, mediante la cual se declaró: '…IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoada en fecha 28 de marzo de 2012, por el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR…'. De esta forma, debe precisarse que los argumentos del apelante pueden resumirse en lo siguiente: 1. Que el a-quo incurrió en el vicio de inmotivación, ya que amparado en el supuesto impedimento de adelantar opinión respecto al fondo del asunto se abstuvo de analizar los alegatos expuestos por su mandante; 2. Que el requisito del fumus boni iuris fue desestimado con base en un estudio somero de las circunstancias que rodearon el caso concreto y 3. Que del expediente emergían suficientes elementos probatorios que acreditaban el cumplimiento de tales requisitos de procedencia, así como también constituía un hecho notorio que la sanción impuesta a su mandante conduciría al cierre o cese de actividades comerciales debido al impacto económico sobre su patrimonio y 4. Que la providencia impugnada no se ajustó a los parámetros legales establecidos en el artículo 11 del Decreto de creación de la Comisión Nacional de Administración de Divisas, por lo que, a su juicio, era procedente la suspensión de efectos de dicho acto administrativo.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES RIJE C.A. contra la sentencia N° 2012-0918 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de mayo de 2012, la cual se confirma en todas sus partes. Se ORDENA notificar a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese, notifíquese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarfumus bonis iurisCADIVIRUSADsuspensiónactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca