Sentencia N° 1495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01495, Exp. 2013-1592, 18/12/2013
Expediente2013-1592
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Claudia Esther Casillas Ibarra. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación, revocando la sentencia consultada que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Registro Civil, así como en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la pretensión de la ciudadana Casillas Ibarra se orienta a la aplicación del supuesto normativo que permite la rectificación de actas en sede administrativa, pero que en este caso, corresponde al Poder Judicial conocer la solicitud. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Décimo para que la causa continúe su curso de ley, asegurando así el cumplimiento de los derechos de la solicitante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen la solicitante pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio N° 14, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia Altagracia del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital). Que el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ahora bien, respecto al régimen competencial para conocer de las solicitudes de rectificación de actas, la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, dispone en los artículos 144, 145 y 149 la competencia de los tribunales para conocer las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando hayan en ellas errores u omisiones que afecten el fondo del acta. Por el contrario, si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las actas o se trata de errores materiales que no afectan su fondo, corresponderá a la Administración el conocimiento y resolución de las peticiones de rectificación. En el caso bajo estudio, la pretensión de la ciudadana Claudia Esther Casillas Ibarra, en principio está orientada a la aplicación del supuesto normativo previsto en el citado artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, según el cual la rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten su fondo. No obstante, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que, en casos como el de autos, declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, comportaría una dilación perjudicial para la accionante nugatoria de su derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle acudir -nuevamente- ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya accionó la vía jurisdiccional pidiendo la rectificación del Acta de Matrimonio presentada ante el Tribunal Consultante; más aún cuando -a decir de la peticionante- la Administración señaló que debía acudir a la vía judicial.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificación de actamatrimonioPoder JudicialAdministración Pública

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