Sentencia N° 1800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01800, Exp. 2011-0135, 15/12/2011
Expediente2011-0135
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades KARRENA, C.A. y TANQUES GUACARA, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT. Se determinó que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro de los plazos establecidos, lo que llevó a la conclusión de que se verificó el desistimiento tácito del recurso. La Sala declaró desistido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, disponen: 'Cartel de emplazamiento. Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación'. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de este, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 28 de septiembre de 2011, por lo que el lapso para su retiro venció el día 05 de octubre de ese mismo año, sin que las sociedades mercantiles recurrentes cumplieran con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por las sociedades de comercio KARRENA, C.A. y TANQUES GUACARA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se designa a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativacarga procesalrecurso de nulidad

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