Sentencia N° 1583 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01583, Exp. 2012-1291, 20/12/2012
Expediente2012-1291
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 064 de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Auto Premium, C.A., argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente la inexistencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación.

Extracto de la motiva

La parte actora no precisó en la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, los argumentos que correspondían a la existencia de la presunción de buen derecho o del periculum in mora, sin embargo se extrae del Capítulo VII denominado “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO”, que la recurrente sustenta la medida cautelar en el grave perjuicio que le causaría el pago de la multa y la entrega al denunciante de un nuevo vehículo en similares condiciones a las adquiridas, y en este sentido expone: “1.- Se pretende el pago de una multa, aun cuando de las actas que conforman el expediente, se evidencia el cumplimiento por parte de AUTO PREMIUM, C.A., de sus obligaciones, de conformidad con la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. 2.- Se ordena a AUTO PREMIUM, C.A., a entregar a la denunciante un nuevo vehículo, se plantea un grave problema en relación a la propiedad del vehículo que supuestamente se quemó por defecto de fabricación, ya que el mismo además fue pagado por la compañía aseguradora.” De lo expuesto debe la Sala reiterar que para decretar la suspensión de efectos de un acto administrativo, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCAR la Providencia Administrativa S/N° de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. SEGUNDO: DECLARAR la RESPONSABILIDAD de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y en consecuencia, se IMPONE la SANCIÓN DE MULTA por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00). TERCERO: IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA a la sociedad mercantil AUTO PREMIUM, C.A., por TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T) equivalentes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00). CUARTO: ORDENAR a las sociedades mercantiles GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. y AUTO PREMIUM, C.A., en virtud de la responsabilidad solidaria declarada en la motiva de ésta Resolución, efectuar los trámites pertinentes con carácter de urgencia y de forma inmediata a los fines de realizar la entrega inmediata de un (1) vehículo automóvil modelo SPARK 1.0 T/M C, con capacidad de carga 415 KGS, Tipo Sedan, marca Chevrolet, de cinco (5) puestos, dos (2) ejes, o el pago del mismo a su valor actual en el mercado al ciudadano OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.399.644.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarsuspensión de efectosresponsabilidad solidariamulta

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