Sentencia N° 1783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01783, Exp. 2011-0770, 15/12/2011
Expediente2011-0770
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónHOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Municipio General Manuel Cedeño contra la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. La decisión se basa en que el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para desistir de la acción legal, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Además, se declaró improcedente la oposición formulada por el abogado Sergio Urdaneta, quien alegó que el desistimiento era lesivo para el patrimonio municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir en relación al desistimiento planteado por el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. No obstante, dado que el abogado Sergio Urdaneta se opuso a la homologación del desistimiento formulado, debe esta Sala previamente pronunciarse respecto de tal oposición. Así, se observa que en su escrito el referido abogado alegó que el desistimiento formulado es lesivo para el patrimonio público municipal, y que no existen los errores de hecho ni de derechos alegados por la Síndica Procuradora Municipal de la entidad actora, insistiendo en que el Municipio no puede abandonar un derecho que ya tiene, renunciando a ventajas procesales que ya tiene en el proceso de cobro judicial sobre los créditos a los cuales el Municipio tiene derecho. Asimismo, adujo que el desistimiento formulado no es jurídicamente posible “si previamente no tiene un convenio de pago razonable de los créditos que se le deben al Municipio” los cuales, en su entender, consisten en que “los créditos a los que el Municipio tiene derecho ‘son líquidos, exigibles y de plazo vencido’ a partir del 23 de Mayo de 2011”. Con relación a los argumentos esgrimidos, debe esta Sala referirse a la figura del desistimiento y al efecto se observa que éste es el acto procesal del actor, a través del cual declara su voluntad de renunciar o abandonar la pretensión que hizo valer con la demanda, el cual produce el irreversible efecto jurídico de dejar resuelta la controversia, con carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

1°) IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Sergio Urdaneta, al desistimiento presentado por la representación judicial del MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR. 2°) HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. 3°) INADMISIBLE la tercería interpuesta por el abogado Sergio Urdaneta contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.

Palabras clave

desistimientocobro de bolívaresConstructora Norberto Odebrecht

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