Sentencia N° 1805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01805, Exp. 2011-1298, 15/12/2011
Expediente2011-1298
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de Aragua, en relación a una demanda por indemnizaciones laborales y daño moral interpuesta por María Elena Matos Rodríguez contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.). La Sala determinó que la relación entre la demandante y el demandado era de carácter funcionarial, lo que le confería competencia para conocer del caso. Se aceptó la declinatoria de competencia y se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, destacando que la cuantía de la demanda excedía el umbral establecido para la competencia de los tribunales laborales. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción interpuesta, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa para resolver el asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la demanda por indemnizaciones laborales y daño moral incoada por la ciudadana María Elena Matos Rodríguez, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.) (antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias -FONAIAP). Al respecto, se observa que la accionante en el libelo indicó que en su lugar de trabajo “ocurrió un accidente laboral” ocasionado por “un derrame del producto agroquímico tóxico malathion, causándo[le] una intoxicación por la inhalación de los gases derivados de dicho producto”; todo lo cual trajo como consecuencia que le fuera declarada la “discapacidad absoluta permanente”, por lo que demanda al Instituto para el cual prestaba sus servicios, a los fines de que se le indemnice por los daños y perjuicios (materiales y morales), estimando la acción interpuesta en la cantidad de cuatro millones ciento veintiocho mil doscientos veinticuatro bolívares con ocho céntimos (Bs. 4.128.224,08). Ahora bien, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia en esta Sala bajo el argumento de que entre la accionante y el Instituto existía una “relación funcionarial”, en virtud de “la condición de funcionario de la demandante, siendo su empleador un ente de la administración pública”.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que, LOS TRIBUNALES LABORALES NO TIENEN COMPETENCIA, para conocer y resolver la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ELENA MATOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA). SEGUNDO: La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2011 y reproducida en forma integra en fecha 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: Que, CORRESPONDE A LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para conocer y decidir el presente asunto.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente laboralrelación funcionarial

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