La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inasistencia del recurrente a la audiencia de juicio fijada, declara desistido el procedimiento. Se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la falta de asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de dicha ley, que regula el procedimiento común a las demandas de nulidad.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.” (Subrayado de la Sala). De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, en el caso de autos, el 1° de noviembre de 2011, se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio para el “…día Jueves 17.11.11 a las once de la mañana (11:00 a.m)…”. Así, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, esto es, el 17 de noviembre de 2011, se dejó constancia sólo de la comparecencia de la ciudadana Reina De Sousa Márquez, INPREABOGADO N° 112.107, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, razón por la cual se ordenó pasar el expediente al ponente designado, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el recurrente no asistió a la referida audiencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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