La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por la Universidad Santa Inés contra la Resolución N° 297 del 10 de mayo de 2010, que declaró improcedente su solicitud de autorización de funcionamiento. La decisión se fundamenta en la falta de requisitos éticos y legales para operar como universidad privada, así como en la existencia de un plan de prosecución de estudios para los estudiantes afectados. Se resalta que el acto administrativo no tiene carácter sancionatorio y que se garantizan los derechos de los estudiantes mediante medidas de reconocimiento y prosecución de estudios.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de nulidad y la solicitud de amparo, establece que el acto administrativo impugnado se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para el funcionamiento de la universidad. Se argumenta que la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Universidades fue realizada por una autoridad incompetente, lo que invalida la legalidad de la operación de la Universidad Santa Inés. Además, se menciona que el acto administrativo contempla un plan para garantizar la prosecución de estudios de los estudiantes, lo que mitiga la alegada violación al derecho a la educación. En consecuencia, se concluye que no se evidencia la apariencia de buen derecho que justifique la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso de nulidad intentado por la Universidad Santa Inés, S.C., contra la Resolución N° 297 del 10 de mayo de 2010, contentiva del acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria que declaró: i. Improcedente la solicitud de la recurrente relacionada con la obtención de la autorización de funcionamiento de esa Casa de Estudios; ii. Se le prohíbe continuar con la prestación del servicio público educativo en los términos que menciona y iii. Se le prohíbe promocionar, ofertar o realizar la publicidad que refiere. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto impugnado. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida innominada referida a que se ordene al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria se abstenga de ejecutar las sanciones impuestas.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaluniversidadeducaciónresolución administrativa