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LEY DE ABOGADOS

GO 1.081 Extraordinario del 23-01-1967
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial1.081 Extraordinario
Publicación23-01-1967
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos93
Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Objeto de la ley

La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente ley y su Reglamento.

Resumen

La Ley de Abogados regula el ejercicio de la profesión de abogado en Venezuela, estableciendo disposiciones generales, derechos y deberes de los abogados, así como la creación de un Instituto de Previsión Social del Abogado. Se prohíbe el ejercicio de la abogacía a quienes no cumplan con los requisitos establecidos y se establecen sanciones para el ejercicio ilegal de la profesión. La ley también contempla la creación de Colegios de Abogados y la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

Temas principales

Ejercicio profesionalReglamentoÉticaDerechos y deberesInstituto de Previsión SocialSancionesColegio de AbogadosFederación de ColegiosEjercicio ilegalInscripción

Jurisprudencia que la aplica

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