Sentencia N° 1279 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01279, Exp. 2010-0676, 09/12/2010
Expediente2010-0676
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Cooperativa SEGURO AUTOMOTRIZ 9, R.L. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 153. La decisión se fundamenta en que la medida preventiva de cierre administrativo parcial fue dictada conforme a la ley y que la cooperativa no cumplió con los requisitos necesarios para operar en el sector asegurador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la Cooperativa Seguro Automotriz, 9, R.L., contra la sentencia N° 2010-000080, dictada el 15 de marzo de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declararon improcedentes tanto la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, como la solicitud de suspensión de efectos. Así, solicitan los apoderados judiciales de la parte apelante que se decrete amparo cautelar a favor de su representada, por cuanto -en su decir- se le cercenó el derecho a la defensa al haberse decretado la medida de cierre temporal indefinido en ausencia de procedimiento. De igual forma, señalaron que el acto cuestionado incurrió en la violación de los derechos y garantías constitucionales relativos al trabajo cooperativo, a organizarse política y económicamente, a desarrollarse como asociación de carácter social y participativo, a organizarse como cooperativistas, a participar en los procesos de la economía social, los cuales están previstos en los artículos 70, 118, 184 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Cooperativa de SEGURO AUTOMOTRIZ 9, R.L., contra la sentencia N° 2010-000080 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 153 dictada el 10 de agosto de 2009, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadAmparoContencioso AdministrativoCooperativas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca