La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01760, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza de Primera Instancia. Se ordenó su restitución en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del acto recurrido hasta la publicación del fallo. Además, se estableció que la ejecución de la sentencia debe ser cumplida conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de la recurrente, advirtió que la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza era nula, por lo que se ordenó su restitución en el cargo. Asimismo, se determinó que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura debía realizar los trámites necesarios para el pago de los sueldos dejados de percibir, conforme a lo establecido en el fallo. La Sala enfatizó que la ejecución de sentencias contra entes públicos debe seguir los procedimientos legales establecidos, garantizando así la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, proceda a informar si para la fecha se han aprobado los recursos adicionales destinados al pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila, bajo la advertencia de que en el supuesto de que no se hayan aprobado los recursos respectivos, deberá proceder conforme a lo ordenado en el presente fallo, esto es, pagar con cargo al presupuesto correspondiente al año 2012, la cantidad de ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 156.571,30), por concepto de sueldos básicos dejados de percibir por la recurrente, desde el 2 de noviembre de 2005 hasta el 5 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.