La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Cargill de Venezuela, C.A. respecto a la sentencia Nº 00986. Se determinó que la solicitud era procedente en cuanto a la corrección de un error material relacionado con el cálculo de los intereses moratorios, estableciendo que estos deben calcularse hasta la fecha del efectivo reintegro de las divisas no utilizadas al Banco Central de Venezuela. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria sobre la tasa de interés aplicable, ya que la sentencia original fue considerada suficientemente clara en ese aspecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, C.A., para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencias números 00124, 01622, 01206, 01806, 00292 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 04 de julio y 08 de noviembre de 2007 y 05 de marzo de 2008, respectivamente). Asimismo la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001, 01206 del 04 de julio de 2007, 00292 del 05 de marzo y 01299 del 23 de octubre de 2008, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se corrige el error material en el que se incurrió en la sentencia N° 00986 del 1º de julio de 2009, y se sustituye la expresión “hasta la publicación del presente fallo”, por la siguiente: “hasta la fecha del efectivo reintegro al Banco Central de Venezuela de las divisas no utilizadas”. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada, referida a la tasa para el cálculo de los intereses. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 00986 del 1º de julio de 2009, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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