Sentencia N° 1276 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01276, Exp. 2008-0913, 09/12/2010
Expediente2008-0913
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Simón Yépez Chirinos contra la Resolución N° 01-00-000122 del 7 de julio de 2008, dictada por el Contralor General de la República. La decisión confirma la inadmisión de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el recurrente, argumentando que no se cumplió con la veracidad de la información requerida por la Ley Contra la Corrupción. La Sala sostiene que se garantizó el derecho a la defensa y que los alegatos del recurrente no desvirtuaron las irregularidades detectadas en su declaración patrimonial.

Extracto de la motiva

Durante el desarrollo del Procedimiento de Verificación Patrimonial, se analizó la situación financiera del ciudadano RAÚL SIMÓN YÉPEZ CHIRINOS y su cónyuge, para el período comprendido desde el 01/10/2003 hasta el 30/09/2005, tomando en consideración para dicho análisis la información suministrada por la comunidad conyugal a este Organismo Contralor, al igual que la suministrada por los diversos entes Públicos y Privados. Ahora bien, este Organismo Contralor constató y verificó que los Ingresos percibidos por el Declarante y cónyuge durante el período objeto de estudio alcanzaron la cantidad de Bs. 295.848.834,48 por concepto de remuneraciones y otros ingresos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C..). Liquidación de la Caja de Ahorros, Ingresos descontados por nómina, Intereses de Caja de Ahorros del ciudadano RAÚL SIMÓN YÉPEZ CHIRINOS, así como las remuneraciones de la Notaría Undécima del Municipio Libertador, anticipo de prestaciones sociales, percibidas por la ciudadana MORAIMA MARGARITA QUIARA OLIVEROS (…) obteniéndose como diferencia un Incremento Patrimonial superior a los Ingresos percibidos en el período objeto de análisis por un monto de Bs. 64.362.681,07, lo que representa un dieciocho por ciento (18%) de los Fondos Administrados por la Comunidad Conyugal (…). De lo antes expuesto se evidencia la configuración de un presunto incremento desproporcionado en el patrimonio del prenombrado ciudadano, que no logró desvirtuar y en consecuencia es considerado como injustificado por tener una fuente desconocida, lo que podría configurar el ilícito consagrado en el artículo 46 de la Ley contra la Corrupción.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe, declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados del ciudadanos Raúl Simón Yépez Chirinos y en consecuencia CONFIRMA la decisión de fecha 9 de abril de 2008 dictada por la entonces Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que confirmó el acto administrativo del 18 de enero de 2008, mediante la cual se determinó la no veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el recurrente en fechas 18 de noviembre de 2003 y 13 de septiembre de 2005 y en consecuencia, que declaró la no admisión de las mismas; todo ello de acuerdo con el encabezamiento del artículo 32 de la Ley contra la Corrupción.

Palabras clave

NulidadDeclaraciones JuradasContraloríaVeracidadDerecho a la Defensa

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