La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Hermes Vargas Ponce en representación de la Corporación para el Desarrollo Integral de la Costa Oriental del Estado Falcón. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que el acto impugnado emanaba de una Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Hermes Vargas Ponce, actuando en representación de la Corporación para el Desarrollo Integral de la Costa Oriental del Estado Falcón (CORFAL), contra la Providencia Administrativa N° 19, de fecha 12 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rosa Haidee Salas Riera, contra la recurrente; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Hermes Vargas Ponce, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO FALCÓN (CORFAL), asistido por el abogado Nelson Pérez Marín, contra la Providencia Administrativa N° 19, de fecha 12 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rosa Haidee Salas Riera, contra la recurrente.
Palabras clave
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