La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por Luis Rodríguez Jiménez contra el extinto Consejo de la Judicatura. Se argumenta que, tras el fallecimiento del recurrente, no se realizaron actuaciones para continuar el proceso, lo que llevó a la perención de la instancia conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, con el fallecimiento del recurrente, el proceso quedó en suspenso, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sin que se evidencie que durante los seis meses siguientes, ni después de fenecido este lapso, se haya cumplido con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, ni se haya realizado actuación alguna tendente a impulsar el proceso. En consecuencia, estima la Sala que en el caso bajo análisis, la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem, derivada del incumplimiento de los interesados, de su carga de citar mediante edicto a los herederos desconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, extinguida la instancia en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ contra el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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