La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Jazmine Flowers GOMBOS NAGI contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la promoción de prueba de informes. La recurrente argumentó la necesidad de recabar evidencias relacionadas con un expediente administrativo, alegando que las gestiones realizadas para obtener copias habían sido infructuosas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la apelación interpuesta por la recurrente contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 16 de marzo de 1994, para lo cual se observa en la pieza principal lo siguiente: Que en fecha 7 de diciembre de 1993 la recurrente consignó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados (folios 337 al 338 de la pieza 1). Que el 19 de enero de 1994 la accionante solicitó que la causa se abriera a pruebas (folios 340 al 341 de la pieza N° 1). Que en fecha 20 de enero de 1994 el Juzgado de Sustanciación declaró que '…se abre a pruebas la presente causa y en consecuencia, los lapsos probatorios transcurrirán conforme a las previsiones del artículo 127 [de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia]…' (folio 343 de la pieza N° 1). Que en fecha 3 de febrero de 1994 la accionante consignó escrito de pruebas junto con sus anexos (folios 137 al 434 de la pieza 2). Que en fecha 17 de febrero de 1994 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas y declaró improcedente la oposición realizada por la actora el 8 de febrero de 1994 (folio 448 de la pieza 2). Que el 8 de marzo de 1994 la recurrente expuso que 'Por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas por la suscrita recurrente, en el sentido de tener acceso a los expedientes administrativos que conforman los presuntos yacimientos de cuarzo denominados 'CAPRICORNIO', los cuales cursan en los archivos centrales de la Dirección de Minas del Ministerio de Energía y Minas (…) consigno COPIA SIMPLE en anexo marcado 'A', relativo a copia certificada de instrumentos que aparecen insertos a los folios dieciséis (16) de la nomenclatura al treinta y uno (31) –ambos inclusive- del expediente N° 113, de la nomenclatura de la Corte en Pleno de este alto Tribunal de la República (…omissis…) A los efectos de producir a los autos, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA de los instrumentos en referencia, ruego se oficie al honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia, requiriendo se sirva ordenar se expida por Secretaria copia fotostática certificada de los instrumentos (…) a objeto de esclarecer los hechos' (sic) (folio 465 de la pieza N° 2). Que en el 16 de marzo de 1994 el Juzgado de Sustanciación realizó cómputo de los días correspondientes al lapso de promoción de pruebas (folio 501 de la pieza N° 2). Que en esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente lo solicitado por la recurrente en fecha 8 de marzo de 1994, manifestando que '…la solicitante pretende promover la prueba de informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (…) se evidencia que el lapso de promoción de prueba ya precluyó…' (folio 503 de la pieza N° 2).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Jazmine Flowers GOMBOS NAGI contra la decisión de fecha 16 de marzo de 1994 dictada por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se confirma el auto apelado.