La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Chancellor Ferrer contra la Resolución N° 01-00-000046, que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por tres años. El recurrente alegó violaciones a sus derechos, argumentando que fue sancionado dos veces por los mismos hechos, lo que contraviene el principio de 'non bis in idem'. Sin embargo, la Sala concluyó que las sanciones impuestas eran accesorias y no violaban dicho principio, ya que la inhabilitación es consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, advierte la Sala que el accionante solicitó la nulidad de la Resolución N° 01-00-000046, de fecha 04 de marzo de 2009, dictada por el Contralor General de la República, por la cual fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de Alcalde del Municipio Sifontes del Estado Bolívar. Las conductas generadoras de responsabilidad fueron encuadradas en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos y en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente contemplados en los numerales 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, respectivamente, y que según consta en la providencia administrativa recurrida fueron las siguientes: “(…)haber adquirido compromisos a través del contrato N° DDU-24-98 de fecha 25 de mayo de 1998, por un monto de Trescientos Ochenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 86.396.693,53), para la ejecución de la obra ‘Construcción del Mercado Municipal de Tumeremo’, sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo(…) (…)No [realizar] las diligencias, ni [ejercer] las acciones orientadas a la recuperación del anticipo no amortizado por la cantidad de Cuarenta y Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuarenta y Siete Bolívares Con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.42.284.047,69) (…) que se otorgara para iniciar la ejecución de la obra ‘Construcción del Mercado Municipal de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar’(…) (…) haber adjudicado directamente a las empresas VIANECA y HAYMACA, los contratos Nros. DDU-AD-17-98 y DDU-AD-19-98, ambos de fecha 05 de mayo de 1998, para la ejecución de la obra ‘Construcción del Campo de Fútbol IV Etapa B y IV Etapa D’(…), así como el Contrato N° DDU-AD-27-98 de fecha 08 de junio de 1998 a la empresa ESMISALVA, para la ejecución de la obra ‘Construcción de Escuelas en diferentes sectores del Municipio Sifontes’(…) omitiendo el procedimiento de licitación selectiva que correspondía de acuerdo con el monto de las contrataciones (…)”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CARLOS CHANCELLOR FERRER, contra la Resolución N° 01-00-000046, de fecha 04 de marzo de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de Alcalde del Municipio Sifontes del Estado Bolívar. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónfunciones públicasresponsabilidad administrativa