La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles solicitando la desafectación de terrenos incluidos en el Decreto N° 930 de 1985, que ordenó la creación del Parque Recreacional 'Leonardo Ruiz Pineda'. La Sala argumentó que los derechos ambientales y el interés general prevalecen sobre los derechos de propiedad individuales, dado que la construcción del parque es esencial para el bienestar de la población y la preservación del ambiente en Caracas. Además, instó al Ejecutivo Nacional a proceder con las expropiaciones necesarias para la construcción del parque.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la protección del ambiente y la creación de espacios recreativos son derechos de interés colectivo que deben prevalecer sobre los derechos individuales de propiedad. En este sentido, se argumenta que el Decreto N° 930 de 1985, que establece la creación del Parque Recreacional 'Leonardo Ruiz Pineda', tiene como finalidad la ornamentación, saneamiento ambiental y esparcimiento de la población, lo que justifica la limitación del derecho de propiedad de las sociedades demandantes. La Sala también resalta la importancia de los parques recreacionales en el desarrollo social y la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente en áreas urbanas densamente pobladas como Caracas. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de desafectación no puede ser atendida, dado que el interés general y la protección del ambiente son prioritarios.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALVO, C.A., C.A. INMOBILIARIA ANTÍMANO y CENTRO FINANCIERO ANAUCO, C.A., mediante la cual solicitaron la desafectación de los terrenos propiedad de las referidas empresas, incluidos dentro de la poligonal de afectación contenida en el Decreto Nº 930 de fecha 11 de diciembre de 1985, dictado por el Presidente de la República (publicado en la Gaceta Oficial N° 3.675 extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1985), posteriormente reformado de manera parcial a través del Decreto Nº 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987 (publicado en la Gaceta Oficial N° 33.721 del 20 de mayo de 1987), y luego revocado parcialmente por Decreto Nº 2.344 del 5 de junio de 1992 (publicado en la Gaceta Oficial N° 35.062 del 2 de octubre de 1992). 2.- INSTA al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Procuraduría General de la República, así como al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a revisar y efectuar los procedimientos de expropiación a los que se refieren los actos administrativos aludidos en la motiva del presente fallo, para la construcción del Parque Recreacional allí descrito.
Palabras clave
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