La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto número 270, que ordenaba la demolición de construcciones en el Parque Nacional Mochima. Se declaró inadmisible la solicitud de intervención de un ciudadano y se revocó el auto de admisión del recurso respecto a ciertos ciudadanos por falta de representación. Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a que el Decreto impugnado fue derogado por otro Decreto posterior.
Extracto de la motiva
Sostienen la existencia de una indeterminación del supuesto de hecho aplicable y la errónea valoración de los hechos, por cuanto no se determina en el acto impugnado en cuál de los trece (13) supuestos del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, se encuentran sus poderdantes, cuando ni siquiera se han realizado los estudios técnicos ni las averiguaciones pertinentes a tales efectos. Violación del derecho a la igualdad social y jurídica, consagrado en el artículo 61 de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para la época. Alega la representación judicial de los y las recurrentes, que el artículo 2 del Decreto número 270 del 7 de junio de 1989 exceptúa del mandato general de demolición a los agricultores y pescadores, con lo que dicho instrumento crea una discriminación fundada en la condición social generando, en consecuencia, desigualdad jurídica, pues sus mandantes, al igual que los demás pobladores de la zona, son propietarios por sí o por sus causantes, de construcciones levantadas antes de la declaratoria del Parque Nacional Mochima. Menoscabo de los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la salud, previstos en los artículos 43, 72, 73 y 76 de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para la época. Esgrimen, que la orden de demolición contenida en el artículo 2 del acto impugnado, conculca los derechos a la salud y al libre desenvolvimiento de la personalidad de los y las recurrentes, pues las construcciones objeto de dicho Decreto tienen una finalidad recreativa, de esparcimiento y solaz, así como para el deporte, las cuales son inherentes a la persona de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 15 de la Convención Interamericana de los Derechos del Hombre, acogida por nuestra Carta Magna en su artículo 50. Violación del derecho a la propiedad y del principio de seguridad jurídica frente al Estado, dispuestos en los artículos 99 y 43 de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para la época. Los apoderados judiciales de los y las recurrentes aducen que la orden de demolición contenida en el artículo 2 del Decreto número 270 de fecha 7 de junio de 1989, no menciona la entrega de un justiprecio por las edificaciones de sus mandantes, lo cual viola sus derechos a la propiedad y a ser indemnizados a través del proceso de expropiación establecido en los artículos 47, 99, 101 y 102 de la Constitución de la República de Venezuela, vigente para la época. Por los argumentos expuestos, los apoderados judiciales de la parte actora solicitan se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, la nulidad del acto impugnado.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la solicitud de intervención en el proceso formulada por el ciudadano Cristopher Anthony Robinson. 2. ADMITE la intervención en la causa del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). 3. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de los expedientes 7035, 6812, 7081 y 1990-7692. 4. Se REVOCA el auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad respecto a ciertos ciudadanos. 5. El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto número 270. 6. Se LEVANTA la medida cautelar de suspensión de efectos acordada a favor de ciertos ciudadanos.