La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Compactadora de Tierra, C.A. (CODETICA) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa N° 54 del INPARQUES. Esta providencia ordenó la desocupación de embarcaciones en el Parque Nacional Morrocoy, alegando violaciones a derechos ambientales y la falta de permisos necesarios para operar en la zona.
La Corte consideró que la actuación del INPARQUES se basó en la protección del medio ambiente y que la demandante no contaba con la permisología requerida para realizar las actividades en el parque. Se desestimaron los alegatos de la demandante sobre la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, así como la supuesta vía de hecho, concluyendo que la administración actuó dentro de sus competencias legales.
Finalmente, se confirmó la decisión apelada, manteniendo la validez de la Providencia Administrativa N° 54 y la prohibición de actividades que afecten el medio ambiente en el Parque Nacional Morrocoy.
Extracto de la motiva
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus ocho ordinales nos determina que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, norma que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, dado que el debido proceso revela que las partes, tanto en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. (…) Precisado lo anterior, es importante resaltar la posición que ha asumido la jurisprudencia de esta Corte en relación con el debido proceso desde la óptica de un Estado Democrático y Social Derecho y de Justicia, que implica para las garantías formales, una transformación del modo o concepción tradicional en que venían siendo entendidas, impermeables al sentido de la actividad administrativa, el fin público perseguido o la justicia material. (…) De manera que con la mencionada providencia administrativa, la Administración está preservando el derecho colectivo de las generaciones actuales y futuras de un medio ambiente sano, cuyo garante es el Instituto Nacional de Parques por ser la autoridad rectora de las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del sistema de parques nacionales, a través de las cuales se busca preservar la vida en los espacios protegidos, garantizando el vínculo entre el ser humano y la naturaleza. En tal sentido, el Instituto Nacional de Parques a fin de garantizar el vínculo entre el ser humano y la naturaleza, el equilibrio ecológico y la vida social en el embarcadero Las Luisas, Sector Las Luisas, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, sometió la posibilidad de que se desplieguen tales actividades, por lo menos a lo que se refiere al fondeo y mantenimiento menor de embarcaciones, en virtud del anclaje de embarcaciones sobre fondos coralinos así como las labores de limpieza o mantenimiento en aguas del Parque Nacional y la descarga de sentinas están expresamente prohibidas en el aludido Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, a que se otorgue la permisología correspondiente. Al respecto cabe destacar que no consta en autos medio probatorio alguno del cual se pueda desprender que para el 5 de septiembre de 2007, fecha en la cual fue dictada la Providencia Administrativa número 54 -aquí impugnada- la empresa Compactadora de Tierra C.A. (CODETICA) tuviera la permisología correspondiente otorgada por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para realizar dentro del Parque Nacional Morricoy (sic) cualquiera de las actividades a que se refiere el acto impugnado. A juicio de este Órgano Jurisdiccional, la actuación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) fue realizada con base en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposición esta que consagra la obligación por parte del Estado Venezolano de proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. (…) En razón de ello, esta Corte considera que en el caso de autos la Administración protegió el medio ambiente, en ejercicio de sus competencias y con fundamento en la normativa legal y sublegal, aplicadas en ejecución de las normas constitucionales que consagran los derechos ambientales, establecidos en el capítulo IX, del título III relativo a los Derechos Humanos y Garantías, Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a aquellos sujetos que estaban llevando a cabo sin la permisología correspondiente actividades degradan el medio ambiente del Sector Las Luisas del Parque Nacional Morrocoy.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPACTADORA DE TIERRA C.A. (CODETICA), contra la sentencia número 2011-1411 del 10 de octubre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Compactadora de Tierra C.A. (CODETICA), contra la Providencia Administrativa número 54 de fecha 5 de septiembre de 2007, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), mediante el cual ordenó la desocupación de todas las embarcaciones fondeadas en el sector Las Luisas, del Parque Nacional Morrocoy, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y prohibió realizar labores de limpieza, mantenimiento y anclaje de éstas, así como la descarga de sentinas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadAmparo CautelarProtección AmbientalParque Nacional Morrocoy