La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas documentales y una experticia contable promovidas por la sociedad civil Consultores, S.C. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando la admisión de las copias fotostáticas simples de los Estados Financieros y Libros Mayores Generales, argumentando que no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes. Además, se ordenó la devolución de las copias certificadas del expediente al Tribunal de origen para continuar con la causa principal.
Extracto de la motiva
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representante en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas (documentales y experticia contable) promovidas por la apoderada judicial de la sociedad civil CONSULTORES, S.C., en el marco del recurso contencioso tributario ejercido el 14 de octubre de 2015 por la contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0292 de fecha 30 de abril de 2015 (notificada el 9 de septiembre de ese mismo año), emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el referido fallo interlocutorio, en lo concerniente a la admisión de las copias fotostáticas simples (Estados Financieros, Libros Mayores Generales y el Resumen de Facturación), promovidas como pruebas documentales por la recurrente.
Dispositiva
Se declara firme por no ser controvertido en la apelación, el pronunciamiento de la Jueza de la causa por medio del cual admitió la experticia contable y las pruebas documentales promovidas por la recurrente, con excepción de las analizadas en la presente apelación. Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representante en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la sociedad civil Consultores, S.C.