El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Liga, C.A. contra las resoluciones de imposición de sanción del SENIAT. Se anularon las sanciones impuestas por incumplimientos relacionados con la no exhibición de libros contables y la falta de renovación del RIF, considerando que se trataba de un solo ilícito. La sentencia reafirma la importancia del debido proceso y la correcta notificación en los procedimientos administrativos tributarios.
Extracto de la motiva
Respecto de los aludidos vicios de falso supuesto de hecho y de derecho o suposición falsa del fallo, estima pertinente esta Sala Político-Administrativa, ratificar en esta oportunidad el contenido de su sentencia Núm. 04577, dictada el 30 de junio de 2005, en el caso: Lionel Rodríguez Álvarez y posteriormente ratificada en numerosas decisiones, entre las que pueden citarse las Núms. 01507, 01884, 01289, 01307 y 00692, de fechas 8 de junio de 2006, 21 de noviembre de 2007, 23 de octubre de 2008, 19 de octubre de 2011 y 7 de julio de 2016, casos: C.V.G. Ferrominera Orinoco Compañía Anónima, Cervecera Nacional Saica, Industrias Iberia, C.A., CBI Venezolana, S.A. y Consolidadores de Carga Priserca, C.A., entre otras, donde se señaló lo siguiente: “(…) Cabe destacar que la suposición falsa es un vicio denunciable en casación, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y no está previsto expresamente como uno de los supuestos del artículo 244 eiusdem; sin embargo, la suposición falsa se refiere al hecho de que el juez atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o de por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente. En estos casos, estima la Sala, que si bien no está establecida en forma expresa como una causal de nulidad de acuerdo a las normas señaladas, debe entenderse que, cuando el juez se extiende más allá de lo probado en autos, es decir, atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, estará sacando elementos de convicción y supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, en consecuencia no estará dictando una decisión expresa positiva y precisa respecto del material probatorio y estará infringiendo las disposiciones de los artículos 12 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ‘LIGA CA’. 2. SE ANULA la Resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IAEA/00394/2016-00356 y N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00381/2016-00342. 3.- INADMISIBLE la pretensión de condena a la República. 4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.