Sentencia N° 871 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00871, Exp. 2013-0948, 13/12/2022
Expediente2013-0948
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por Juan David Carvajal Plata contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por omisión de ingresos. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la nulidad de la determinación del tributo omitido y las multas, y ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación ajustadas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. Se confirmaron las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales y materiales, y se establecieron criterios sobre la carga probatoria y la aplicación de sanciones en materia tributaria.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR PUNTO PREVIO: Consta que el acto impugnado fue recurrido parcialmente por cuanto no hubo alegato alguno con relación a las sanciones impuestas de conformidad con los artículos 100 y 103 del Código Orgánico Tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales en 25 y 2,50 Unidades Tributarias y asimismo con respecto a las multas impuestas de conformidad con el artículo 110 eiusdem en 0,95 y 2,06 Unidades Tributarias por concepto de incumplimiento de deberes materiales y así como con relación a los intereses calculados por pago extemporáneo del tributo cancelado mediante las declaraciones sustitutivas correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, motivo por el cual se confirman el reparo en cuanto a las referidas sanciones e intereses liquidados. Así se decide. Ahora bien, efectuado el anterior punto previo considera quien decide analizar en primer término el alegato del decaimiento del procedimiento por violación del artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ‘….durante la primera fase del procedimiento de gestión tributaria, el cual fija imperativamente un lapso máximo para la tramitación y resolución de expedientes, que NO PODRÁ EXCEDER DE CUATRO MESES, salvo que medien circunstancias excepcionales de cuya existencia se dejará expresa constancia en el expediente (…)’. Respecto al mencionado alegato (…) se considera procedente aplicar en el presente caso, el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa contenido en la sentencia No. 00123 de fecha 29/01/2009 (…). En tal sentido al aplicar al presente caso el criterio antes expuesto, se determina que habiéndose efectuado un procedimiento de fiscalización, si bien es cierto que la Administración Tributaria Nacional se retardó en la emisión del acta de reparo sin que exista motivo alguno para ello y que conste en el expediente administrativo, el efecto previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario relativo a la caducidad no es aplicable en tal situación por cuanto el supuesto previsto es para cuando la recurrida emite y notifica la resolución culminatoria del sumario –que viene a ser la segunda fase del procedimiento de fiscalización-, posterior al año, el cual comienza a computarse desde el día siguiente del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, (…) motivo por el cual no es procedente la caducidad alegada. Así se decide.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por JUAN DAVID CARVAJAL PLATA, se revocan ciertos pronunciamientos y se ordena a la Administración emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas al valor de la unidad tributaria vigente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto Sobre la RentaUnidad Tributaria

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