La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió a favor de la Contraloría General de la República en un recurso contencioso tributario interpuesto por CVG Bauxilum C.A. contra una resolución que confirmaba un reparo por retenciones de impuesto sobre la renta. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado la perención de la instancia, argumentando que la inactividad del juez no puede ser atribuida a las partes. Además, se anuló la obligación de pago impuesta a la contribuyente, considerando que la interpretación de la ley por parte de la Contraloría fue errónea.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy del Área Metropolitana de Caracas), por sentencia definitiva S/N dictada en fecha 19 de septiembre de 1996, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente C.V.G. Bauxilum, C.A., con fundamento en lo siguiente: Indicó previamente que, al haber sido alegada la “ausencia del procedimiento legalmente establecido”, dicho argumento resultaba del análisis previo al resto, toda vez que podía incidir “en la decisión final del Recurso interpuesto”. En tal sentido, citó el contenido de los artículos 1º y 223 del Código Orgánico Tributario de 1982, vigente en razón del tiempo, señalando que “(…) su redacción es categórica y que no admite otra interpretación que no sea la de que en la materia que ésta regula: tributos (impuestos, tasas y contribuciones), obligaciones tributarias, sujetos, hecho imponible, pago, prescripción, exenciones y exoneraciones, infracciones, sanciones, determinación del crédito tributario y procedimiento a seguir, recursos, etc., solamente regirán las normas en él establecidas”. Bajo este orden de ideas, indicó que “(…) dicho Código en sus Artículos 133 y siguientes, fija el procedimiento correspondiente el cual comienza con un Acta Fiscal levantada por funcionario competente, continúa con un Sumario Administrativo y culmina con una Resolución ‘en la cual se determinará la obligación tributaria, se consignará en forma circunstanciada la infracción que se imputa, se señalará la sanción que corresponde y se intimarán los pagos que fueren procedentes…’ y concluye: ‘la ausencia de cualquiera de estos requisitos vicia de nulidad el acto’. Por último, se expresa que el afectado podrá interponer, en contra de dicha Resolución ‘los recursos administrativos y jurisdiccionales que este Código consagra’ (…)”. (Sic). Con base en lo anterior, advirtió que “(…) la no aplicación por parte de la Administración Tributaria del procedimiento pautado en el antes citado Código Orgánico Tributario, vigente para la fecha de la formulación del Reparo cuestionado, significa negarle una instancia al contribuyente, al cual éste le concede la doble oportunidad de presentar un escrito de descargos y de ejercer posteriormente el Recurso Jerárquico establecido”. (Sic). En atención a lo expuesto, el Juzgador a quo estimó que “en el presente caso, la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República, al formular el Reparo recurrido, descarta por completo las normas del procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, para aplicar su propio procedimiento, eliminando la formación del Sumario Administrativo allí previsto, confiriéndole así al escrito de contestación al Reparo el carácter de Recurso Jerárquico, el acto administrativo resulta viciado de nulidad (…). En consecuencia, una vez declarada la nulidad del acto administrativo objeto del presente Recurso, resulta ocioso entrar a conocer del fondo del mismo.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa CVG BAUXILUM, C.A., contra la Resolución Nro. DGSJ-3-3-039 de fecha 31 de mayo de 1994, confirmatoria del Reparo Nro. DGAC-4-3-2-9 del 2 de julio de 1991, impuesto por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, derivada de la revisión practicada a las retenciones de impuesto sobre la renta, efectuadas durante los ejercicios 1987 y 1988, sobre los pagos realizados por la aludida sociedad de comercio a la empresa Swiss Aluminium, L.T.D. (ALUSUISSE), por concepto de asistencia técnica, por lo que se impuso a la contribuyente la obligación de pagar la cantidad de “treinta y ocho millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintinueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 38.392.429,17)”, la cual se anula.
Palabras clave
Contraloría GeneralCVG Bauxilumrevisión constitucionalimpuesto sobre la renta