Sentencia N° 1003 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01003, Exp. 2024-0434, 12/12/2024
Expediente2024-0434
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por 'ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS' interpuesta por Pablo Mauro Angulo León contra la Industria Azucarera Santa Elena, C.A., debido a que esta última se encuentra bajo un régimen de intervención y liquidación administrativa. La decisión se basa en la normativa que establece que los tribunales no pueden conocer de juicios contra instituciones en liquidación, debiendo el demandante acudir ante la Junta Interventora y Liquidadora para hacer valer su pretensión de cobro.

Extracto de la motiva

(…) DECLINATORIA DE COMPETENCIA Este Tribunal haciendo uso de las facultades que tiene el Juez como Rector del proceso, bien sea a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constata que la empresa demandada y condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Laboral es la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., filial al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Defensa, para la Alimentación y para el Proceso Social Del Trabajo, la cual se encuentra bajo la dirección de la empresa CVA AZUCAR, S.A., a tenor del proceso de intervención, supresión y liquidación ordenados mediante Decreto N° 474 de fecha 10-10-2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.269 de la misma fecha. Por cuanto se observa que la empresa CVA AZUCAR, S.A., está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y por otra parte, la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., se encuentra bajo la dirección de la empresa CVA AZUCAR, S.A., empresa ésta que se encuentra intervenida por el Ejecutivo Nacional, (…) siendo que la referida empresa ha sido intervenida por el Estado Venezolano creando así un régimen especial que impide a los Tribunales conocer de todas las actividades de cobro, perdiendo jurisdicción este Tribunal frente a la Administración Pública atendiendo a la especial situación del ente intervenido y obedeciendo a razones de evidente orden público, por tal motivo quien decide necesariamente debe declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública. Y así se decide. Ahora bien, siendo que el Ejecutivo Nacional, dentro de su política agroindustrial ha establecido un sistema para la organización de las empresas del estado, dirigido a garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, así como la justa satisfacción de las necesidades de la población venezolana, empresas dentro de las cuales forma parte la CVA AZUCAR, S.A., adoptando las medidas necesarias para obtener niveles estratégicos de auto abastecimiento, disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos, de manera estable que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable. Determinándose de lo antes expuesto que la actividad realizada por la empresa condenada atañe al orden Público, siendo de Utilidad Pública e interés social, ello aunado al hecho cierto, que al ser intervenida la empresa CVA AZUCAR, S.A., por el Estado Venezolano se crea un régimen especial que impide a los Tribunales conocer de todas las acciones judiciales de cobro, perdiendo jurisdicción este Tribunal frente a la Administración Pública atendiendo a la especial situación del ente intervenido y obedeciendo a razones de evidente orden público. Ante tal escenario y en virtud de que la parte demandante solicita el embargo ejecutivo en la presente causa, quién decide necesariamente debe declarar la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública. Y así se decide (…)”

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por 'ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS', interpuesta por el ciudadano Pablo Mauro Angulo León, contra la sociedad de comercio Industria Azucarera Santa Elena, C.A.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónliquidaciónenfermedad ocupacional

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