La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por DHL Global Forwarding Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 77/2025, que negó la apelación de una decisión que declaró la perención breve del proceso. La Sala determinó que el recurso de hecho no era procedente y, en consecuencia, declaró sin lugar el mismo, además de anular la sentencia que había declarado la perención breve, ordenando la notificación correspondiente al Procurador General de la República para dar continuidad al proceso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la ley tributaria.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido más de dos (2) meses; desde la fecha en que este Tribunal Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, es decir, desde el 10 de marzo de 2025. Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes: En el Código Orgánico Tributario con relación a la perención de la instancia, se señala lo estatuido en el artículo 292 que establece lo siguiente: (…Omissis…) Sin embargo, este Juzgador considera que el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, parte de un supuesto distinto al estatuido en el
Dispositiva
Se ANULA la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 021-2025” de fecha 16 de mayo de 2025, que declaró la “perención breve” del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico recibido en fecha “5 de agosto de 2025”, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
perención breverecurso de hechocontencioso tributario