Sentencia N° 330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00330, Exp. 2026-0001, 23/04/2026
Expediente2026-0001
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de revisión de sentencia por disminución de la obligación de manutención interpuesta por Alejandro Enrique Guerrero Estévez contra Mary Alejandra Molero Espina. La decisión se basa en que los menores involucrados residen en el Reino de España, lo que implica que la ley extranjera debe regular las relaciones familiares y la manutención.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00799, expediente Nro. 2023-0286, del 21 de septiembre de 2023). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido este último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00586 del 4 de mayo de 2011). El mencionado “interés superior del niño”, ha sido regulado en nuestra Carta Magna, en el artículo 78 en los términos siguientes:

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “(…) REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (…)”, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE GUERRERO ESTÉVEZ, contra la ciudadana MARY ALEJANDRA MOLERO ESPINA. 2.- Se CONFIRMA la sentencia Nro. 606-I de fecha 23 de septiembre de 2025.

Palabras clave

jurisdicciónmanutenciónmenoresderecho internacionalprotección de niños

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