La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de INVERSIONES JK 8102, C.A., confirmando la falta de aplicación de la figura de la concurrencia en el cálculo del impuesto a pagar, y revocando la anulación de los intereses moratorios. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas con el ajuste correspondiente. La sentencia se basa en la revisión de las objeciones fiscales y la confirmación de la deuda tributaria pendiente.
Extracto de la motiva
Analizada como ha sido el Acta de Reparo ya identificada, así como la documentación que cursa inserta en el expediente administrativo, esta Administración Tributaria procede a decidir el reparo formulado en los siguientes términos: Tal y como consta en los folios desde el 752 hasta el 794 que cursan insertos en el expediente administrativo, la contribuyente INVERSIONES JK 8102, C.A., procedió a presentar en fecha 22 de noviembre de 2010, declaraciones sustitutivas mediante las cuales pagó el impuesto resulta de de las objeciones fiscales contenidas en el Acta de reparo para los meses desde enero hasta julio de 2006, así como también, consta el pago efectuado en fecha 23 de noviembre de 2010, del impuesto resultante para los períodos agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2006, y enero, febrero, julio y agosto de 2007, quedando pendiente el pago del impuesto correspondiente al período octubre de 2007, por la cantidad de Bs. 6.612,96. En consecuencia, con base a lo dispuesto en el artículo 185 COT, con respecto al pago de fecha 11 de agosto de 2010, se abrió el presente sumario administrativo y por lo tanto, no podrá aplicarse el beneficio previsto en el parágrafo segundo del artículo 111 del COT.
Dispositiva
Se confirma lo relativo a la falta de aplicación de la figura de la concurrencia y se revocan los pronunciamientos de instancia sobre la anulación de los intereses moratorios. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas.