La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Transporte Kapetco, C.A. La sentencia del Tribunal Noveno de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los demandantes debían agotar un procedimiento administrativo previo ante el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) de PDVSA, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 18 Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la parte accionante solicitó el pago de la diferencia por concepto de prestacione
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PARO FORZOSO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES'.