Sentencia N° 946 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00946, Exp. 2016-0711, 27/11/2024
Expediente2016-0711
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente el recurso contencioso tributario interpuesto por Insecticidas Internacionales, C.A. contra las resoluciones del SENIAT. Se ratifican los reparos fiscales y se ordena el cierre del sumario administrativo. Además, se anulan las sanciones de multa y los intereses moratorios correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995 y 1996, en su carácter de contribuyente, mientras que se confirman las multas por contravención e intereses moratorios en su condición de agente de retención para el ejercicio fiscal de 1995.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Analizados como han sido los fundamentos de las Actas de Reparo y los documentos que conforman el expediente administrativo, esta Gerencia para decidir observa: Por cuanto consta en Auto signado con las siglas y números GRTI- RCE-SM-ASA-29-99, de fecha 2 de mayo del 2000, (…) que la contribuyente INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A., no presentó descargo a que alude el artículo 146 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir, no presentó alegatos o documentos que desvirtúen los hechos objetados por la fiscalización, en consecuencia, las Actas Fiscales levantadas hacen plena prueba de los hechos e infracciones asentadas en ellas, en virtud de la presunción legal de veracidad y legitimidad de que gozan los actos administrativos emanados de funcionarios competentes con apego a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, las cuales hacen plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Ahora bien, cabe destacar que esta Gerencia efectúo un exhaustivo estudio de los documentos que conforman el expediente administrativo, de ello se constató lo siguiente: EJERCICIO FISCAL 01-01-95 AL 31-12-95 La contribuyente INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A., en su declaración definitiva de renta N° H-96, N° 0299229, presentada el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 89 29-03-96, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-95 al 31-12-95, deduce la cantidad de ciento sesenta y siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 167.849.491,76), por concepto de ‘Intereses sobre Créditos’, el cual incluye la cantidad de ochenta y siete millones quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 87.516.868,00), por concepto de ‘Intereses Bancarios’, sujetos a retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con los artículos 9 numeral 3 literal c, y 20 del Decreto N° 507 de fecha 28/12/9

Dispositiva

Se confirma en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas de Reparo Nros. GRTI-RCE-DFC-01-M-ISR-015 y GRTI-RCE-DFC-01-M-ISR-015-1, ambas de fecha 27 de julio de 1999, correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-95 al 31-12-95 y 01-01-96 al 31-12-96, respectivamente. Se ordena el cierre del Sumario Administrativo abierto mediante Auto N° GRTI-RCE-SM-ASA-29-99, de fecha 2 de mayo del 2000, relacionada con el Acta de Reparo N° GRTI-RCE-DFC-01-M-ISR-115-2, de fecha 27 de julio de 1999, correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-97 al 31-12-97.

Palabras clave

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