La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Noel Antonio Veliz Bello contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala argumenta que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui conocer del caso, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral. La decisión se fundamenta en la normativa laboral vigente que establece el procedimiento a seguir en casos de despido de trabajadores protegidos por inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2024, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui “(…) tomando en consideración la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el accionante, para quien decide esta circunstancia, es un órgano administrativo del trabajo, en este caso a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en raz
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, interpuesta por el ciudadano Noel Antonio Veliz Bello, asistido por los abogados Luis Pérez y Pedro Castro, contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA-SAN TOMÉ-DIVISIÓN AYACUCHO). Se confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 25 de septiembre de 2024.
Palabras clave
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