Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2010-1089, 05/12/2023
Expediente2010-1089
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2023, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Administrativa GCE-SA-R-99-068 del SENIAT. La sentencia anula parcialmente dicha resolución y ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación ajustada a los términos establecidos en la decisión. Se destaca la vulneración del derecho a la defensa de la contribuyente por la falta de notificación adecuada durante el proceso de apelación.

Extracto de la motiva

I.- Para determinar si se cumplieron los extremos dispuestos en el Artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, y en consecuencia, si quedó consumado el plazo perentorio de un (1) año previsto para que la Administración Tributaria dictara y notificara válidamente la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo; debe este Tribunal iniciar su análisis a partir del contenido de las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable por su vigencia temporal para el caso de autos; así el Artículo 151 dispone: (…) De la citada disposición debe entenderse que la Administración Tributaria dispone de un (1) año como plazo máximo dentro del cual deberá tomar su decisión y notificarla al administrado. Ello así, tanto la decisión como la notificación deben producirse dentro del plazo máximo de un (1) año, el cual se computa por días calendarios o continuos según lo establece el numeral 1, del Artículo 11 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual empieza a correr desde el día siguiente a aquél en que se produce el vencimiento del lapso de 25 días hábiles para presentar el escrito de descargos, y culmina el día equivalente en el año calendario siguiente. A su vez, los Artículos 142, 144, 145 y 146 eiusdem están redactados en los siguientes términos: (…) Así las cosas, resulta imprescindible a los efectos de determinar la procedencia o no del alegato sobre la caducidad del acta de reparo fiscal, la realización de un cómputo que nos permita determinar si ha operado el lapso a que se contrae el Artículo 151 eiusdem observa este Tribunal, que la apertura del Sumario Administrativo se produjo en fecha 02 de febrero de 1998, fecha en la cual se notificó al interesado del Acta Fiscal, abriéndose un lapso de quince días hábiles para que la recurrente rectifique las declaraciones presentadas, y una vez vencido este lapso comienzan a correr veinte y cinco días hábiles para formular los descargos, todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 145 y 146 eiusdem si el investigado no decido allanarse al contenido del Acta. Al vencerse los precitados lapsos el 01 de abril de 1998, comienza a correr desde el 02 de abril de 1998 el lapso de un año de caducidad a que se refiere el Artículo 151 eiusdem, por lo que la Administración Tributaria al notificar la Resolución Culminatoria de Sumario número GCE-SA-R-99-068 en fecha 25 de marzo de 1999, lo hizo en tiempo hábil antes del vencimiento del referido lapso de caducidad, por lo que resulta improcedente el alegato realizado por el recurrente respecto de este particular. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, en los términos expresados en esta decisión. Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 25 de enero de 2011.

Palabras clave

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