La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de pago de conceptos laborales retenidos y daño moral. La ciudadana Ana Florelvy Roa Vargas había interpuesto una demanda contra Empresas Garzón, C.A. por la retención de pagos laborales, tras la negativa de la empresa a cumplir con las providencias administrativas emitidas por la Inspectoría del Trabajo. La Sala revocó la decisión del Juzgado que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la demanda presentada.
Extracto de la motiva
Es por lo que en el presente caso, resulta procedente declarar la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, por cuanto corresponde a la propia Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, ejecutar el acto dictado por ésta de fecha 27 de abril de 2022 y 06 de septiembre de 2022, por ser un órgano de la Administración Pública, cuyas decisiones se presumen legales y legítimas y por tanto gozan de ese carácter ejecutivo y ejecutorio consagrados en los artículos 8, 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, estando vetado a los órganos del Poder Judicial, acordar el pago de dichos conceptos derivados de la relación de trabajo contenidos en los actos administrativos 00043-2022 y 00122-2022, tal y como lo solicita la accionante- por no tener jurisdicción para hacerlo. Así se decide. En consecuencia, visto (sic) las facultades y competencias a las Inspectoría del Trabajo y a los Inspectores de Ejecución, para materializar los actos administrativos de efectos particulares (providencias administrativas), a fin de que sea la propia administración quien ejecute sus actos de efectos particulares que le sean aplicables a los patronos, razón por la cual resulta forzosamente para este sentenciador, declarar la Falta de Jurisdicción, para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y en acatamiento a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional para conocer y decidir la demanda donde se pretende la Ejecución de las Providencias Administrativas N° 00043-20220 de fecha 27 de abril del año 2022 y Nº 00122-2022 de fecha 06 de septiembre del año 2022, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida, interpuesta por la ciudadana ANA FLORELVY ROA VARGAS.