DecisiónCON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0016/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CLUB DEL TROTAMUNDO, C.A., la cual se REVOCA.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CLUB DEL TROTAMUNDO, C.A. contra la Resolución SAT/GRTI/RC/DSA/2000/000108. Se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional, invalidando la resolución impugnada en lo que respecta a los reparos formulados por falta de comprobación y omisión de débitos fiscales, así como las sanciones impuestas por contravención y por incumplimiento de deberes formales. Además, se anularon los conceptos de intereses compensatorios y actualización monetaria.
Extracto de la motiva
motivación y, así como el principio de exhaustividad, al no sustanciar correctamente el acto impugnado. Explicó, que el acto impugnado no fue sustanciado correctamente por parte de la Administración Tributaria, al haber reducido ilegalmente los lapsos procedimentales para la promoción de prueba, y que el mismo se realizo de forma desnaturalizada y sin tomar en cuenta las normas legales adjetivas aplicables. Expusó, la violación del artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Aseguraron que habiéndose promovido en el escrito de descargos la prueba de informes y la prueba de testigos, presentado en contra del acta de reparo, el acto recurrido no dice nada con respecto a dichas pruebas, incurriendo en vicio de silencio de prueba. Además, señaló el vicio de falso supuesto, ya que en la experticia contable, los expertos dejaron constancia de la ocurrencia de determinados hechos y en el acto recurrido se indica algo distinto a lo comprobado en la experticia y termina acogiendo lo que señala el acta de reparo. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 62 Sostuvo con respecto a los créditos fiscales rechazados por falta de comprobación, que en la experticia contable se deja en evidencia que la contribuyente presentó facturas que permiten la deducción de créditos fiscales por la cantidad de “Bs. 192.453,00”, sin embargo, en el acto recurrido se señala que los créditos respaldados por dichas facturas es por la cantidad de “Bs. 92.453,00”, es decir, “Bs. 100.000,00” menos de lo verificado por los expertos contables. De igual modo, afirmó sobre los débitos fiscales pagados en exceso, que en la experticia contable evacuada se deja constancia que la contribuyente incluyó en sus declaraciones débitos fiscales en exceso, por la cantidad de “Bs. 10.241.499,00” y en la resolución impugnada se dice que la contribuyente tiene una diferencia de impuesto a pagar de “Bs. 8.459.004,00” lo cual implica que la contribuyente pagó en exceso impuest
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0016/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CLUB DEL TROTAMUNDO, C.A., la cual se REVOCA.
Palabras clave
Contencioso TributarioFisco NacionalCLUB DEL TROTAMUNDO