El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar la oposición formulada por Constructora Beta PLC, C.A. contra el juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional. La decisión se basa en que el juicio fue interpuesto antes de que la contribuyente ejerciera un recurso jerárquico, lo que lo hace inadmisible. Se ordena al SENIAT iniciar un nuevo procedimiento de cobro, previa conciliación de las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
Con relación al referido término, esta Sala Político-Administrativa mediante sentencias números 01455, 00181 y 00921, de fechas 8 de octubre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 12 de junio de 2012, casos: Glani, C.A.; John Crane Venezuela, C.A.; y Sucesión de Ferranti Filiberti Vilvord, respectivamente, sostuvo lo que se indica a continuación: “(…) el término de la distancia es uno de los casos previstos en la ley mediante el cual se le autoriza al juez a fijar el lapso para permitir el traslado de personas o de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (…). (…) consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados, con el fin de evitar que el término o lapso para la actuación procesal resulte disminuido en la práctica. Dicho término debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular (…). Además (…) considera la Sala que, excepcional y prudencialmente, el término de la distancia puede ser concedido por el juez en aquellos casos y dependiendo de la circunstancia fáctica particular, en donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional. (…) esta Sala considera que no puede hacerse una interpretación aislada de la disposición legal prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, (…) debe realizarse una interpretación integral y sistemática de esa disposición legal con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal, (…) y debiendo entenderse, en primer lugar, que cuando el artículo dice que el lapso deberá fijarse ‘en cada caso’, no se refiere a cada una de las actuaciones a realizar en el proceso, sino que se refiere al lugar, sitio o ubicación geográfica dónde se encuentre la parte que deba trasladarse en cada juicio; y en segundo lugar, que cuando la disposición dice ‘deberá fijarse’ no se refiere a que el juez tiene que fijarlo para todos los actos del proceso o en forma arbitraria, sino que el juez está autorizado para fijarlo según su prudente arbitrio y de manera razonable, de conformidad con la ley, en armonía con los valores y principios generales enunciados (…)”. (Destacados de la esta Superioridad). A tal efecto, visto que en fecha 3 de abril de 2013, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, antes identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó tempestivamente el escrito de fundamentación de la apelación, sin tomar en consideración el término de la distancia que le habría de otorgar esta Sala a la empresa accionante; esta Máxima Instancia tiene como efectuado dicho acto de juicio, ya que “(…) la falta de concesión de ese plazo [de la distancia] no siempre acarrea la violación a los derechos constitucionales, pues la infracción no se concretaría si, efectivamente, la parte beneficiada con el término logra realizar el acto procesal para el que hubiese sido convocado (…)”. (Corchetes de esta Superioridad). (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 1.207 del 26 de noviembre de 2010, caso: Expresos Flamingo, C.A.). En consecuencia, se declara su tempestividad. Así se decide.
Dispositiva
Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 25 de abril de 2013, y se REPONE la causa al estado que se fije el lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BETA PLC, C.A., presente la contestación a la apelación.