Sentencia N° 110 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00110, Exp. 2017-0599, 12/03/2020
Expediente2017-0599
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bodegas Pomar, C.A. contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo emitidas por el SENIAT. Se confirmó la aplicación de la figura del delito continuado y la inexigibilidad de intereses moratorios, revocando la decisión que indicaba que los montos objetados no estaban sujetos a retención del impuesto sobre la renta. La sentencia establece que los pagos realizados por la empresa son considerados como prestaciones de servicios, lo que implica la obligación de retener impuestos.

Extracto de la motiva

motiva, serán expresadas de conformidad con el Decreto Ley supra mencionado, con excepción de aquellas cantidades que sean trascripción textual de lo expuesto por las partes. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes: Reparos en materia de Impuesto Sobre la Renta (Resolución SAT-GTI-RCO-S-2001-0338) I) Errónea apreciación de la naturaleza de la actividad por la cual la Administración pretende exigir las retenciones de impuesto sobre la renta que no fueron efectuadas por la recurrente. (…) Al respecto este Tribunal a los fines de verificar la conformidad a derecho de dicha pretensión observa que el elemento determinante que corresponde verificar, es si los pagos efectuados por la contribuyente para la elaboración de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 40 etiquetas que identifican productos elaborados por ella, surgen como contraprestación por una venta o, por el contrario, por una prestación de servicios. Con el fin de analizar lo anterior, observa este Tribunal que el artículo 9, numeral 11 del Decreto Nº 507 vigente a partir del 01/01/1995; Decreto Nº 1.344 de fecha 29 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.075 Extraordinario de fecha 27 de junio de 1996 - contenido en iguales términos en el Decreto Nº 1.808 de fecha 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.203 Extraordinario de fecha 15 de mayo de 1997-, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones, dispone lo siguiente: ‘Artículo 9.- En concordancia con lo establecido en el artículo 1° de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes; personas naturales no residentes; personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no d

Dispositiva

Se confirma la procedencia de la aplicación al presente caso de la figura del delito continuado; se revoca lo atinente a que los montos objetados por la Administración Tributaria no se encuentran sujetos a retención del impuesto sobre la renta.

Palabras clave

Contencioso TributarioBodegas PomarSENIATImpuesto sobre la RentaDelito Continuado

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