La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Parmigiana Industrial, C.A. contra un acto administrativo de CADIVI que negó la Autorización de Liquidación de Divisas por extemporaneidad en la consignación de documentos. La Sala determinó que la consignación fue efectuada fuera del lapso legal, y que la demandante no solicitó prórroga para la Autorización de Adquisición de Divisas, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
(…) la imposibilidad temporal en el presente caso, se encontraba condicionada por una de entidad mayor que era la imposibilidad material, ya que (…) en el caso de marras la demora de la Administración ocasionó que ni siquiera el día 18 de noviembre de 2013 (…) [fue] consignado el cierre por cuanto ese día fue que se le entregaron a PARMIGIANA los documentos necesarios para proceder al cierre del expediente, los cuales fueron consignados el día hábil inmediato siguiente (…) es decir el 19 de noviembre de 2013, y no como (…) afirma CENCOEX en EL OFICIO RECURRIDO (...) que esta fue el 20 de noviembre de 2013, ya que (...) se aprecia que la fecha de consignación efectiva fue el 19 de noviembre de 2013 y no el 20 de noviembre de 2013. Es más, si hubiese habido una mínima revisión (...) de su propio Acto (...) se hubiesen percatado que allí mismo se mencionaba como fecha de cierre el 19/11/2013 por lo que no tiene sentido o lógica alguna mencionar como fecha de cierre el 20/11/2013 en EL OFICIO RECURRIDO (...) Que el acto administrativo impugnado presenta “(…) evidentes contradicciones que se han verificado a lo largo del expediente (…) así como la ligereza procedimental y argumentativa con la cual se tramitaron los expedientes administrativos y decidieron los recursos en cuestión, evidenciándose de esta manera incongruencias tan graves como la de exigir un documento que para la fecha era de imposible ejecución (...)”. Que su mandante actuó dentro de los lapsos, instando a la Comisión a que expidiera el Acta de Verificación de Mercancías y su Declaración dentro del lapso legal establecido. Que el error de las fechas “(…) se adminicula [en el acto recurrido] con un reproche sobre la falta de diligencia (…), más aun cuando al contrario de lo señalado, PARMIGIANA no solo actuó dentro de los lapsos (…) sino que instó al propio órgano administrativo para que expidiera el Acta de Verificación de Mercancías y su Declaración dentro del lapso legal establecido, tal como se deja constancia (…) en la carta consignada el 15 de noviembre de 2013, donde se advirtió la irregularidad denunciada respecto a la demora por parte de CENCOEX (...)”. (Resaltado del texto). Que tal proceder “tiene una incidencia no solo dentro de los derechos invocados por PARMIGIANA sino en sus derechos patrimoniales, ya que la negativa de Autorización de Liquidación de Divisas -por una falta de la Administración- acarreó y sigue acarreando un incumplimiento de las obligaciones mercantiles contraídas con el proveedor extranjero italiano de la máquina de pasta, destinada a producir un alimento de primera necesidad para la población venezolana”, lo cual implica un riesgo real de que su representada sea demandada por el pago de esa obligación mercantil.
Dispositiva
Se revoca la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Parmigiana Industrial, C.A. contra el acto administrativo de CADIVI.
Palabras clave
nulidadautorizaciónliquidación de divisasextemporaneidad