La Sala Político-Administrativa del TSJ, en sentencia N° 00067, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Taller Pinto Center, C.A. contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). Se ordenó el pago de Bs. 112.939.776,36 y se acordó el pago de intereses moratorios y la indexación de la cantidad condenada. La decisión se fundamenta en la aceptación tácita de las facturas presentadas, conforme al artículo 147 del Código de Comercio, al no haberse reclamado su contenido dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
Lo expuesto, permite a esta Sala estimar que en el fallo objeto de revisión se incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en sus motivos, toda vez que la Sala Político Administrativa debió valorar las testimoniales promovidas y evacuadas por Taller Pinto Center, C.A. y con fundamento en dicha valoración y en aplicación del artículo 147 del Código de Comercio establecer si hubo o no aceptación tácita del contenido de las facturas, ya que una vez reconocida la aceptación tácita de las facturas debió darle el carácter de prueba respecto a la obligación mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, resultando por ende contradictorio establecer que sí hay aceptación tácita de las facturas promovidas por la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio y en el segundo punto, desconocer la aceptación de dichas facturas por no tener certeza de la autoría de las firmas que aparecen en las mismas. De esta forma, tal contradicción conllevó a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al desconocimiento del alcance que la Sala ha dado a dicha norma.
Dispositiva
Se ORDENA el pago de ciento doce millones novecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 112.939.776,36), monto reexpresado en la cantidad de un bolívar con trece céntimos (Bs.1,13) en virtud de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Se ACUERDA el pago de los intereses moratorios y la indexación de la cantidad condenada a pagar.
Palabras clave
cobro de bolívaresaceptación tácitaintereses moratoriosindexación