Sentencia N° 747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00747, Exp. 2014-0632, 21/11/2019
Expediente2014-0632
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Núm. 11-2014 del 15 de enero de 2014, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ) contra una resolución del SENIAT. La decisión se fundamentó en que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones tributarias recaía en el funcionario de mayor jerarquía y no en el ente público. Se anula el acto administrativo que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo del impuesto al valor agregado, y se ordena al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el funcionario responsable.

Extracto de la motiva

No obstante al analizar el presente asunto, se constata que el acto administrativo objeto de impugnación estableció como deudor, en su condición de agente de retención, al Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ); sin embargo, esta Sala como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Tributaria, al ser garante de la continuidad y unificación de los criterios en la materia debatida, considera necesario analizar previamente esta situación, y determinar efectivamente al sujeto pasivo responsable de las obligaciones tributarias exigidas en el presente caso. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 01661, 01263 y 00270 del 18 de noviembre de 2009, 18 de octubre de 2011 y 29 de mayo de 2019, casos: Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Universidad de Carabobo y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) respectivamente). Al efecto, se observa: A la luz de lo precedentemente expuesto y a los fines de resolver la presente controversia y, por ende, verificar la procedencia o no de la exigencia al Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ) por parte del Fisco Nacional, del pago de las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios liquidados, preliminarmente debe precisar esta Superioridad cuál es el instrumento normativo aplicable en el presente caso. En tal sentido, esta Sala aprecia que para la fecha de emisión y notificación de la Resolución recurrida, se encontraba vigente el Código Orgánico Tributario de 2001, que establece en los artículos 27 y 28 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el responsable de la obligación tributaria puede presentarse de dos (2) formas, a saber: i) directa, en calidad de agente de retención o percepción, y ii) solidaria, y que son del tenor siguiente: “Artículo 27. Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las persona designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo”. Concretamente, en lo que respecta al responsable directo, el transcrito artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, establece que lo serán las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que en razón de sus actividades públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Del texto normativo precedentemente señalado, se desprende que a la luz del aludido texto normativo, el Legislador patrio estableció de manera categórica que las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener y enterar en la respectiva Oficina Receptora de Fondos Públicos. Asimismo, concedió a dichas instituciones la facultad de ejercer las acciones tendentes para determinar la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo. En atención a los argumentos antes expuestos, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial vigente en virtud que el Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), como entidad pública no puede ser compelido por la Administración Tributaria al pago de los conceptos pretendidos en el caso de autos; no obstante, dicha responsabilidad subsistirá en el órgano ejecutivo de mayor jerarquía ordenador de pagos, que en el caso de autos es el Presidente de la mencionada empresa que estaba en ejercicio del cargo para los períodos investigados, o al funcionario o la funcionaria, a quien bajo la debida habilitación jurídica, se haya delegado dicha función conforme lo disponen los estatutos sociales de la referida sociedad de comercio.

Dispositiva

1. Se REVOCA la sentencia definitiva Núm. 11-2014 del 15 de enero de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ), contra la Resolución Núm. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-EBA-2010-00251 de fecha 22 de junio de 2010, notificada el 22 de julio del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por incumplimiento de los deberes materiales como agente de retención en materia de impuesto al valor agregado, al haber enterado fuera del plazo legal y reglamentario el referido tributo, para los períodos impositivos comprendidos desde agosto de 2007 hasta julio de 2009, acto administrativo que se ANULA. 3. NO PROCEDE entrar a conocer los argumentos de la apelación fiscal.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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