Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 2018-0602, 27/11/2019
Expediente2018-0602
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por Leyda Simona Duque de Colmenares, en representación de la Sucesión Duque de Duque María Julia, contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando las sanciones impuestas y reconociendo el derecho a un crédito fiscal a favor de la sucesión. Se argumentó que la Administración Tributaria no cumplió con el debido proceso y que las sanciones eran improcedentes debido a la presentación oportuna de la declaración original.

Extracto de la motiva

(…) considera esta juzgadora que en el caso de autos, la controversia se circunscribe en determinar el valor correcto de los inmuebles (sic) pertenecientes a la Sucesión Duque de Duque María Julia, y si efectivamente la Administración Tributaria incurrió en los vicios alegados por la recurrente. Por su parte la representación fiscal en su escrito de informes señala que es falso que la Administración incurriera en los vicios mencionados. Primero: 1. Vicio de Ausencia de Procedimiento (…) En tal sentido, ante los hechos así plasmados, se encuentra que en el caso de autos la Administración Tributaria procedió de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente [2014], y es a través de éste (sic) procedimiento que logra constatar los incumplimientos sancionados a la SUCESIÓN DUQUE DE DUQUE MARÍA JULIA., vale en este punto citar la norma aludida, la cual es del tenor siguiente: Artículo 182 (…). (…) En este sentido, en criterio de este despacho los hechos que deben inclinar a la administración (sic), a la aplicación de un procedimiento breve como el de verificación o uno de investigación exhaustiva como el procedimiento de fiscalización y determinación, no es la naturaleza del ilícito que se investigue, sino el origen de los elementos probatorios de los que se valdrá para corroborar la procedencia de la sanción, esto significa que, si los elementos que acreditan la procedencia de la sanción provienen de los datos aportados por el propio contribuyente y el ilícito se desprende de la simple confrontación de éstos y sin que se haya realizado una actividad de investigación adicional el procedimiento aplicable será el establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Tributario vigente; si por el contrario, la situación amerita la realización de una labor determinativa por cuanto la Administración no tiene en su poder los elementos que le permitan determinar si se ha cometido algún tipo de ilícito, y debe realizar una labor determinativa para establecer los hechos, el procedimiento aplicable es el previsto en el artículo 187 y siguientes ejusdem (sic), en la que debe permitirse la participación activa del contribuyente, a quien debe serle conferido lapsos razonables a los fines de que ejerza su derecho constitucional a la defensa. En el caso que toca decidir, el (sic) recurrente (sic) alega que el procedimiento que debió ser practicado por la Administración Tributaria es el de fiscalización, y no el establecido en el artículo ut supra, sin embargo, de los actos recurridos se desprende que la Administración se limitó a realizar una confrontación de los datos aportados por la propia contribuyente en sus declaraciones, y los datos con los que cuenta la administración (sic), con respecto a las fechas en que debía realizarse la declaración, en contraste con la fecha en las que efectivamente la contribuyente dio cumplimiento a sus deberes. En razón de lo anterior, considera quien aquí decide, que los hechos así verificados no justifican desde ningún punto de vista la apertura de un procedimiento de fiscalización y determinación, pues de acuerdo a lo que ha explicado la jurisprudencia en este caso, la contribuyente está perfectamente enterada de todas las circunstancias de derecho y de hecho que rodean la imposición de la sanción (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, (…) De acuerdo con lo antes explicado, debe concluir esta Juzgadora, que en el caso de autos no se ha verificado el vicio de ausencia de procedimiento alegado por el recurrente, y así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana LEYDA SIMONA DUQUE DE COLMENARES, en su carácter de representante legal y co-heredera de la SUCESIÓN DUQUE DE DUQUE MARÍA JULIA. 2.- Se ANULAN las sanciones impuestas por el SENIAT. 3.- Se INSTA a la Administración Tributaria a verificar si se materializó el ilícito material de omisión de ingresos.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATSucesiónImposición de Sanción

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